Retos a la independencia de los TSE en Guatemala y El Salvador.
abril 12, 2023Por: Oscar Hendrix.
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La nueva Ley Electoral de Honduras fue aprobada casi a contrarreloj unos días antes de la Convocatoria a las Elecciones Generales de 2021. Esto dio lugar a un ambiente entremezclado de altas y bajas expectativas ciudadanas. Sin embargo, el resultado final fue que, por primera vez en muchos años, Honduras pudo obtener resultados electorales sin serios cuestionamientos y sin acusaciones predominantes de fraude, sin la sospecha nacional e internacional. Esto significó un gran paso democrático para retomar la credibilidad de la institucionalidad de los órganos electorales ante la ciudadanía y la comunidad internacional.
Un elemento importante en ese proceso electoral fue la ausencia del Poder Judicial como actor directo o indirecto. En Honduras, en el 2015, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia abrió las puertas a la reelección de Juan Orlando Hernández para el proceso de 2017, lo que resultó en terrible violencia electoral, que tuvo víctimas mortales en las manifestaciones multitudinarias denunciando fraude electoral. Este protagonismo y, prácticamente, “intromisión” del Poder Judicial para influenciar el proceso electoral, es algo extensivo en la región centroamericana, esta práctica tuvo sus inicios en el uso de la vía judicial para exigir supuestos derechos de los presidentes en funciones para darle una apariencia de “legalidad” a la aprobación de la reelección y/o reelección continua, saltándose de esta manera los consensos políticos y, sobre todo, los controles contenidos en las leyes y la Constitución, como medidas preventivas claras y directas para no repetir la historia de continuismo de las dictaduras de los 80s y décadas anteriores. Fue en Nicaragua, en el 2009, donde la Sala Constitucional declaró inaplicable el artículo que prohibía la reelección continua, lo que ha permitido que Daniel Ortega esté actualmente en su quinto mandato de cinco años como presidente de Nicaragua, cuarto consecutivo, en procesos electorales cada vez más cuestionados a nivel interno y por la comunidad internacional. También en El Salvador, la Sala de lo Constitucional emitió un fallo que permite la reelección presidencial continua, habilitando al actual presidente - Nayib Bukele - para que se pueda presentar a las elecciones en el 2024 y existe expectativa sobre cuál será el desenlace social y político de su muy probable reelección. Y recientemente, aunque no por tema de reelección presidencial, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, suspendió provisionalmente la oficialización de resultados de la primera vuelta electoral, dejando en vilo la celebración de la segunda vuelta electoral. Resulta paradójico que, en nuestro países, las acciones del Poder Judicial en el ámbito electoral, lejos de fortalecer la democracia y garantizar el ejercicio de los derechos humanos, más bien nos aleja de la justicia electoral, contribuye al deterioro democrático y socava la confianza ciudadana.
Por eso, hoy en día, en esta compleja situación político electoral del triángulo norte de Centroamérica, podemos decir que la última elección en Honduras puede considerarse con el balance democrático más positivo de la región. Algo casi impensable hace dos años. Una comparación que resalta el avance en Honduras, pero también dice mucho de la regresión de los países vecinos.
Sin embargo, aún con más luces que sombras, estamos en una realidad de reformas electorales poco profundas para el avance real de la democracia en nuestro país, pero lo suficientemente pertinentes para permitir que se empiece a confiar en la veracidad de los resultados electorales. La coyuntura actual puede generar, entre los principales actores políticos, una cierta comodidad y complacencia que dificulte retomar el resto de las reformas electorales pendientes o siquiera su discusión, como puede ser la segunda vuelta, diputados por distritos, separación de elecciones municipales/legislativas/presidenciales, mayor control al financiamiento político, etc. Estos temas siguen siendo un gran desafío, pero no son los únicos, también importan mucho los partidos políticos en su funcionamiento y competencia a lo interno.
Cuando entró en vigor la nueva ley, la importancia de las Elecciones Generales hizo que prácticamente toda la atención fuese dirigida únicamente hacia la parte de la normativa electoral, que era relevante para ese momento. La discusión política y ciudadana dejó de lado el contenido de los nuevos ajustes al proceso de las elecciones internas y primarias, que empezará a aplicarse en los próximos meses cuando inicie el cronograma electoral en Honduras.
Históricamente, como ciudadanía, hemos dejado que las elecciones primarias e internas de los partidos políticos sean casi un asunto exclusivo de “los políticos”, dejando de lado el hecho de que éstos son instituciones de derecho público, administradores de financiamiento público y, por lo tanto, sujetos a la rendición de cuentas y al escrutinio de todos y todas.
Es difícil pensar en una democracia cada vez más integral sin una democratización profunda de los partidos políticos. La igualdad de condiciones en la que se espera que puedan competir las candidaturas en Elecciones Generales, también debe ser extensiva a las Elecciones Primarias.
Cabe resaltar que esta etapa inicial del proceso electoral también resulta ser el primer filtro decisivo por el que pasan los candidatos y las candidatas que finalmente representarán a los partidos políticos y entre los que elegirá la mayoría de la ciudadanía, que no suele participar activamente en Primarias, pero que sí participa decisivamente en Elecciones Generales.
Para las Elecciones Primarias existen nuevas disposiciones para los movimientos internos. Según el artículo 169 numeral 2, deberán presentarse nóminas de candidatos a Diputados al Congreso Nacional y de miembros de las Corporaciones Municipales, en por lo menos catorce (14) de los 18 departamentos y (200) doscientos de los 298 municipios del país. Anteriormente, en el artículo 116 de la extinta Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, que estuvo vigente desde el 2004 hasta el 2021, se necesitaban al menos diez (10) departamentos y ciento cincuenta (150) municipios. Los requisitos incrementaron un 40% y 33% respectivamente, por lo que resultará más fácil inscribir un nuevo partido político que un movimiento interno dentro de un partido político.
También las alianzas, a nivel de Elecciones Primarias, se vuelven más rigurosas. Los movimientos internos deberán estar inscritos o presentar de manera independiente los requisitos mínimos de inscripción para poder realizar una alianza parcial. A través de estos cambios se espera que la figura de alianzas para elecciones internas y primarias ya no sea utilizada como una manera indirecta de evadir los requisitos que la ley manda.
Podríamos decir que estos requisitos incrementan el control de los “caudillos” o grupos hegemónicos sobre los partidos políticos, pero - por otra parte - también son un control democrático más efectivo para evitar la proliferación de “movimientos de maletín”, tráfico interno de credenciales y permite, a los partidos, tener una idea más concreta de su capacidad organizativa real.
También vuelve el control sobre la cancelación de inscripción de partidos políticos. De los catorce (14) partidos políticos que participaron en las Elecciones Generales del 2021, serán cancelados cinco (5) partidos políticos por no lograr los requisitos mínimos: al menos un diputado o una alcaldía.
Sin embargo, es necesario que empecemos a preguntarnos si más allá de estas reformas, ¿tendremos más de la misma democracia interna de los partidos políticos? ¿Existirán avances democráticos o mejores controles al financiamiento de los movimientos internos y, por lo tanto, de los partidos políticos? ¿Habrá procesos públicos de tachas, denuncia y tamizaje a lo interno de los Partidos Políticos? ¿En algún momento se pensará en aplicar el cociente electoral entre movimientos internos para Elecciones Primarias cómo se aplica entre partidos políticos en las Elecciones Generales a nivel legislativo?
¿Los partidos políticos se limitarán a lo que manda la Ley Electoral o irán más allá de manera proactiva? Hemos tenido experiencias de buenas prácticas democráticas de los partidos políticos que en sus estatutos garantizan la equidad de género en los cargos a elección popular y de autoridades partidarias antes de que se hiciera la reforma de la Ley. Algunos partidos también establecieron una cuota mínima de participación para las juventudes, a pesar de que la Ley no lo preveía ni lo prevé, pero que va en consonancia con la realidad del bono demográfico que atraviesa el país.
Por estas razones, es posible apuntar que nos encontramos ante muchas preguntas y propuestas por discutir. Es imperativo reconocer que estamos a tiempo para comenzar a debatir sobre las Elecciones Primarias e Internas, y de esta forma, lograr un avance con los Partidos Políticos en la construcción de una mejor democracia.